ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO | Obligación Formal del Empleador

Estoy seguro que en más de una vez, al momento de presentarte a un centro de trabajo con el objetivo de solicitar un puesto te han pedido el muy conocido "Curriculum Vitae", por otro lado, seguramente te lo han solicitado "Documentado". ¿Qué significa esto? Bueno, va a depender mucho de la empresa que está reclutando y las políticas de contratación que manejen. A lo que voy, es que seguramente te han solicitado alguno de los siguientes documentos:

  1. Copia de DNI.
  2. Certificados de Trabajo.
  3. Certificados de Seminarios, charlas y/o capacitaciones.
  4. Otros...


Estoy seguro que no es difícil de conseguir; ya que el primero es súmamente sencillo; lo tercero dependerá si has asistido o no a alguna capacitación; mientras que en el caso de los "Certificados de Trabajo" surgen complicaciones y también muchas tristezas debido a que hay una gran probabilidad que no te lo hayan entregado.
Es así que nacen muchas dudas cómo:

  • ¿Mi empleador estaba obligado a entregármelo?
  • ¿Hay alguna ley o norma que lo exija?
  • ¿Qué datos principales debe contener?


Pues bien; con el ánimo de resolver éstas y muchas dudas mas desarrollaremos el tema de hoy "ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO | Obligación Formal del Empleador".
Lo haremos de manera muy sencilla, ya que es un tema de formalidad y hay poca regulación al respecto.

Antes de esto quiero recordarte DOS artículos laborales escritos vinculado a la Obligación Formal del Empleador (Muy Importante):

  1. ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO, OBLIGACIÓN FORMAL DEL EMPLEADOR
  2. SUNAFIL ¿BOLETÍN INFORMATIVO?




MOMENTO PARA LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO


Debe ser entregado por el empleador una vez extinguido el contrato de trabajo, dentro de 48 horas.


CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE TRABAJO


Estoy seguro que has podido ver un sinfín de modelos de certificados; con datos que incluso a tu opinión son innecesarios. La norma regula que debe contener como mínimo lo siguiente:

Tiempo de Servicios (6 meses, 1 año...)
Naturaleza de la labor desempeñada (Asistente Administrativo, Planillero...)

Eso es lo básico; sin embargo la norma expresa que "A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento".


BASE LEGAL Y NORMATIVA


Este aspecto poco conocido está regulado en el Título VII, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatorias y Finales del DS N° 001-96-TR denominado Reglamento de Ley de Fomento al Empleo



¿PUEDO SOLICITAR UN CERTIFICADO ANTES DEL CESE LABORAL?


De "Poder" PUEDES; la cuestión es que en dichos casos tu empleador NO SE ENCONTRARÁ obligado; ya que la norma antes señalada indica que debe ser entregado una vez EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO; esta situación deberá ser resuelta entre tu empleador y tú como trabajador
Recordemos que el Artículo 2º numeral 24 literal a: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe".



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